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Última actualización: 19.08.2023

La presente Guía tiene por objeto orientar a las empresas operadoras para el adecuado registro de la información tarifaria en la plataforma del Sistema de Información y Registro de Tarifas, de acuerdo al Reglamento del SIRT aprobado mediante Resolución N° 027-2023-CD/OSIPTEL, y modificado mediante resoluciones N° 224-2023-CD/OSIPTEL y N° 235-2023-CD/OSIPTEL, las cuales entrarán en vigencia el 19.08.2023.

Cualquier duda o consulta sobre la Guía, favor de remitirla al correo: sirt@osiptel.gob.pe.

Para el caso de servicios de internet fijo, televisión por suscripción y/o telefonía fija, la empresa que registre, actualice o rectifique la información de disponibilidad comercial de la tarifa, deberá incluir dicha información en la sección de “Restricciones” de cada registro tarifario, considerando el siguiente formato de tabla:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UBIGEO DEL DISTRITO
PIURA PIURA CASTILLA 200104
PIURA PIURA PIURA 200101
... ... ... ...
AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 040101

Notas:

  • No incluir la tabla en imagen, sino copiar y pegar la tabla; por ejemplo, desde un Word o Excel.
  • No incluir ningún dígito delante del código UBIGEO del distrito, el cual corresponde a los primeros 6 números obtenidos del “Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL” (DICCPP).
  • Los datos ingresados en la tabla son referenciales y sirven de ejemplo.
  • En el siguiente enlace podrá descargar el DICCPP: