La presente Guía tiene por objeto orientar a las empresas operadoras para el adecuado registro de la información tarifaria en la plataforma del Sistema de Información y Registro de Tarifas, de acuerdo al Reglamento del SIRT aprobado mediante Resolución N° 027-2023-CD/OSIPTEL, y modificado mediante resoluciones N° 224-2023-CD/OSIPTEL y N° 235-2023-CD/OSIPTEL, las cuales entrarán en vigencia el 19.08.2023. Cualquier duda o consulta sobre la Guía, favor de remitirla al correo: sirt@osiptel.gob.pe. Para el caso de servicios de internet fijo, televisión por suscripción y/o telefonía fija, la empresa que registre, actualice o rectifique la información de disponibilidad comercial de la tarifa, deberá incluir dicha información en la sección de “Restricciones” de cada registro tarifario, considerando el siguiente formato de tabla: